Divorcios y bienes inmuebles

¿Qué dice la ley?
Cuando uno conforma un matrimonio, está haciendo un contrato social: la sociedad conyugal. A partir de la firma de ese contrato, todo el patrimonio producido por los socios cónyuges es en un 50% de cada uno. A esto se le llama bienes gananciales.

No se considera ganancial, sino propio, todo lo que cada uno tenía antes de casarse y lo que le hayan donado o haya heredado durante el matrimonio.

¿De qué formas se puede tramitar la división?
Si el divorcio ya se completó, la división de los bienes gananciales se puede realizar de dos maneras:
- En el expediente de divorcio.
- Por escritura pública (recurriendo a un escribano).

Los escribanos actúan sólo si las partes están de acuerdo con repartir los bienes y en el modo de hacerlo. En cambio, si hay conflicto o situaciones de violencia, se debe consultar a un abogado.

¿Qué impuestos se pagan en la separación de bienes?
En lo que respecta a impuestos, el titular de los bienes propios tributa por los mismos, y si son gananciales se divide el pago. Normalmente, si hay inmuebles se venden y se pagan los costos comunes de una escritura.

¿Se puede regalar bienes a los hijos en vez de repartirlos entre los ex cónyuges?
Sí, muchas veces prefieren donarlos a favor de los hijos en común. La donación puede hacerse por la totalidad del bien o como usufructo, es decir, quien lo recibe podrá usar la propiedad por el tiempo que se acuerde (por ej., hasta que los hijos sean mayores de edad) y, terminado el plazo, queda definitivamente a nombre de los hijos.

¿Los bienes se pueden dividir también durante el matrimonio?
Sí. Cualquier pareja, estando casada, puede elegir pasar del régimen tradicional a uno de “gestión separada de bienes”, dividir por escritura lo que tienen del modo que deseen y que cada uno siga con un patrimonio independiente.

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