¿Se puede vender una propiedad si está en sucesión?

Cuando fallece el propietario de un inmueble o, en el caso que fuera un bien ganancial y falleciera uno de los esposos (aunque no fuera su titular), hay que realizar la apertura de la sucesión para que un juez declare los herederos de esta persona y así puedan vender los bienes o inscribirlos a su nombre.

- Herederos: siempre que los herederos acrediten rápida y fehacientemente su parentesco con la persona fallecida y exista acuerdo para la partición de la herencia o la venta de los bienes que estén afectados por este régimen, el trámite es bastante rápido y sencillo.

- Potenciales compradores: cuentan con todas las garantías que les otorgan las leyes y el juez que lleva adelante el proceso para la compra de estos bienes. Igualmente, siempre se recomienda contar con el asesoramiento de un abogado o escribano de confianza para saber detalles del negocio y qué documentación se requiere firmar, dependiendo en qué etapa se encuentre el juicio sucesorio.

Y si falleció el titular registral del inmueble (o su cónyuge en caso de bienes gananciales) y no se inició la sucesión, ¿puede venderse el bien?
- Sí, la vía legal es formalizar una “Cesión de Derechos Hereditarios” y debe instrumentarse a través de Escritura Pública, es decir, requiere de la intervención obligatoria de un Escribano Público.

Para llevar adelante este trámite el comprador requiere de la intervención de un abogado, por lo tanto debe tener en cuenta los gastos de la sucesión al realizar la oferta, siendo igualmente conveniente para los vendedores bajar el precio porque cobran el dinero de inmediato, sin tener que esperar los tiempos de la sucesión ni afrontar los gastos del proceso judicial.

Más novedades

Emergencias