Inquilinos y su relación jurídica

Una proporción importante de habitantes de los edificios de Propiedad Horizontal suelen ser inquilinos, por lo cual, es conveniente puntualizar varias cosas que debieran saber, tanto ellos, como los propietarios que alquilan sus unidades funcionales.

El inquilino no tiene relación jurídica con el Consorcio. Antes cualquier situación, siempre responderá el locador propietario.

Algunos datos importantes:

- El inquilino debe adaptar su conducta y la de su familia a las limitaciones establecidas en el Reglamento de Copropiedad y Administración, y el Reglamento Interno del edificio, si lo hubiere.

- El inquilino no forma parte del Consejo de Propietarios y, a no ser que se presente con una autorización por escrito del titular de la unidad alquilada, no puede concurrir a las asambleas ordinarias ni extraordinarias, ni mucho menos deliberar ni votar.

- El inquilino tiene la obligación de pagar las expensas y hacer los reclamos por problemas edilicios en la UF que ocupa.

- En la relación entre inquilinos y propietarios es tan fundamental el diálogo como un contrato detallado.

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