¿A qué edad se jubila un encargado de edificio?

La Ley 27.427- Reforma Previsional - 28/12/2017 establece en el Art.252 que a partir de que el trabajador cumpla 70 años de edad y reúna los requisitos necesarios, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes de su jubilación.

A partir de ese momento y hasta que el trabajador obtenga el beneficio, el empleador deberá mantener la relación de trabajo, por un plazo máximo de un año.

Cabe mencionar que el empleado con 65 años de edad cumplidos (hombre) o 60 años (mujer), con 30 años o más de servicios, puede solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los 70 años.

Queda establecido legalmente que si el trabajador decide continuar prestando servicios sin interrupción en el mismo consorcio luego de obtenida la jubilación, se genera un nuevo cómputo de antigüedad, a partir de la fecha del acuerdo de la jubilación.

Hoy en día, es muy normal en los consorcios que, para disminuir gastos, cuando el personal llega a la edad jubilatoria, los propietarios intimen a iniciar los trámites de jubilación, proyectando una futura contratación de personal jornalizado o bien no permanente (media jornada- cuatro horas).

De todos formas, toda esta temática –derecho a la jubilación, intimación a jubilarse, trabajador jubilado– requiere del administrador un análisis puntual de cada caso, para no incurrir en errores que finalmente repercutan en el bolsillo de los consorcistas.

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